Destino

  • Adquisición de vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
  • Cambio de vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
  • Construcción de vivienda única y de ocupación permanente, en terreno propio, libre de ocupación, la que deberá cumplir como mínimo con los estándares previstos por el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
  • Ampliación, refacción o terminación de vivienda única y de ocupación permanente.

REQUISITOS

 

Interés

Para los destinos: Adquisición, Cambio y Ampliación, Refacción o Terminación de Vivienda, se establecen las siguientes modalidades:

Esquema combinado:
Para usuarios en relación de dependencia (que adhiera a un paquete de servicios de productos y perciba sus haberes por el Banco) o usuarios monotributistas o autónomos (que adhieran a un paquete de servicios Cuenta Nación “Platino” o superior), por toda la vigencia del préstamo.
Para los primeros 36 meses del préstamo se aplicará una tasa de interés fija del 14% nominal anual.
A partir del mes N° 37 la tasa del préstamo será variable, calculándose por periodos anuales teniendo en cuenta la Tasa de Referencia del Banco Nación para Créditos Hipotecarios, vigente en ese momento.

Esquema combinado:
Este esquema regirá para el usuario que no adhiera a un paquete de servicios por toda la vigencia del préstamo.
Para los primeros 36 meses del préstamo se aplicará una tasa de interés fija del 16% nominal anual.
A partir del mes 37 se aplicará una tasa de interés variable equivalente a tasa BADLAR SECTOR PRIVADO publicada por el B.C.R.A. más 250 puntos básicos.
La tasa BADLAR SECTOR PRIVADO será la correspondiente a 5 días hábiles anteriores al inicio del período.
En caso que el BCRA discontinúe su publicación, se empleará la tasa de interés que la reemplace, o en su caso, la tasa de interés que elegirá el Banco de la Nación Argentina de entre las tasas que publique el BCRA con un rendimiento similar.
Todos los intereses que se calculen y/o apliquen excluyen cualquier impuesto vigente o futuro, que en caso de corresponder, serán a cargo del usuario y se cancelarán conjuntamente con cada pago de interés.

Monto mínimo

$250.000

Afectación de ingresos

Para estimar la capacidad de pago del usuario en actividad laboral o jubilado el valor de la cuota calculada para 30 (treinta) días no deberá superar el 25% (veinticinco por ciento) para el destino construcción de vivienda única y de ocupación permanente, en terreno propio, y del 30% (treinta por ciento) para los restantes destinos, del Ingreso Neto calculado. En caso que se incluyan codeudores, la afectación de los ingresos del usuario deberá representar como mínimo el 20% del total de la cuota.

Para la afectación de ingresos indicada precedentemente deberán computarse además, las deudas que el usuario registre por préstamos personales y/o hipotecarios con el Banco de la Nación Argentina y otras entidades financieras.

Para el caso que al usuario, o alguno de ellos, le falte menos de 5 (cinco) años para acogerse al beneficio jubilatorio, de acuerdo al régimen al que pertenezca, y su solicitud de préstamo fuera por un plazo de entre 5 y 20 años, para el cálculo de su afectación de ingresos se aplicará a los ingresos permanentes netos y computables los siguientes aforos en función del tiempo que le resta, para determinar los “ingresos computables netos aceptados”:

Plazo previsto para jubilarse según el régimen al que pertenece Se deberán considerar los siguientes porcentajes de la totalidad de ingreso computable del Usuario:
12 meses o menos 50%
De 24 a 13 meses 60%
De 36 meses a 25 meses 70%
De 48 a 37 meses 80%
De 59 a 49 meses 90%

Se podrán sumar para determinar el monto prestable al usuario, los Ingresos Netos que provengan de sus padres y/o hermanos y/o hijos y/o cualquier otra persona humana, todos ellos en actividad laboral o jubilados, siempre que: i) los mismos se constituyan en codeudores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores del préstamo hipotecario que se otorgue al usuario y ii) no se afectará más del 30% del ingresos neto de cada uno ellos.

Para el caso que a los Codeudores les falten menos de 5 (cinco) años para acogerse al beneficio jubilatorio, de acuerdo al régimen al que pertenezcan, se les aplicará a los ingresos permanentes netos y computables los siguientes aforos en función del tiempo que le resta, para determinar los “ingresos computables netos aceptados” debiendo mantener los incisos i) y ii) del párrafo anterior.

Plazo previsto para jubilarse según el régimen al que pertenece Se deberán considerar los siguientes porcentajes de la totalidad de los ingresos computables del Codeudor:
12 meses o menos 50%
De 24 a 13 meses 60%
De 36 meses a 25 meses 70%
De 48 a 37 meses 80%
De 59 a 49 meses 90%

En caso que por lo menos alguno de los Codeudores tenga patrimonio (por lo menos una propiedad inmueble que no se encuentre afectada en usufructo, hipotecada o embargada, etc) dichos porcentajes podrán ser incrementados en 5 (cinco) puntos porcentuales.

CASOS ESPECIALES: El Banco de la Nación Argentina analizará centralizadamente aquellos casos no contemplados expresamente en este punto, sobre la base del ingreso de los Codeudores, su patrimonio y su historial crediticio en el sistema financiero, para determinar la proporción de apoyo correspondiente; todo ello a satisfacción del Banco.

Codeudores

Podrán ser codeudores los padres y/o hermanos y/o hijos y/o cualquier otra persona humana, quienes asumirán el carácter de Codeudores Solidarios, Lisos, Llanos y Principales Pagadores del préstamo hipotecario que se otorgue al Usuario.

El codeudor deberá presentar la documentación para la Determinación de sus Ingresos de igual forma que el usuario.

El usuario podrá durante la vigencia del préstamo hipotecario reemplazar a sus codeudores siempre que tal reemplazo no afecte la relación de endeudamiento. En tal supuesto se deberá analizar nuevamente la operación con sus actualizaciones si las tuviese, y los costos incurridos estarán a cargo del Usuario.

Paquetes de servicios

El Usuario que opte por la modalidad combinada de la tasa de interés, deberá adherir por todo el plazo del préstamo hipotecario a un paquete de servicios de productos ofrecidos por el Banco de la Nación Argentina.

La renuncia del usuario al paquete de servicios de productos implicará que a partir de ese momento se le aplique al préstamo hipotecario otorgado la tasa de interés prevista para usuarios que no adhieran al mismo.

Seguros obligatorios

Seguro de Incendio:

A cargo del cliente. Debe ser equivalente al valor de reconstrucción de la propiedad (es decir solamente lo edificado o construido), sin tener en cuenta el valor del terreno.

Nación Seguros S.A.: Cargo anual del 0,06%
Sancor Seguros S.A.: Cargo anual del 0,054%

En el caso de “Construcción de vivienda en terreno propio” el seguro será exigible desde el momento en que pueda ser contratada la póliza.

En todos los casos el seguro deberá ser endosado a favor del Banco de la Nación Argentina y tramitado previo al desembolso con excepción de lo establecido en el párrafo precedente.

Cancelaciones anticipadas

Se acepta la cancelación total o parcial en cualquier momento de la vigencia del préstamo.

DOCUMENTACION A PRESENTAR